Este Consejo General en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Transparencia, por medio de la presente publicación informa de los aspectos que se encuentran en el ámbito de aplicación de esta Ley en cuanto a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo art. 2. e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013

Además las Organizaciones profesionales como ésta desde la entrada en vigor de la modificación que se llevó a cabo en el año 2009 en la Ley de Colegios Profesionales ( a través de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, conocida como Ley Omnibus), están obligadas a publicar en su página web una Memoria Anual con la información a la que se refiere el artículo 11 de la Ley de Colegios Profesionales, que se transcribe a continuación y en la que se inserta la información que reglamentariamente es obligatorio publicar:

*Según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, las corporaciones de derecho público como esta Institución, tienen autonomía financiera y sus finanzas no se controlan ni por la Intervención General del Estado ni por el Tribunal de Cuentas. Por lo tanto, cualquier otro acto de ejecución presupuestaria y, en concreto, las subvenciones que concedan, sus presupuestos, cuentas anuales o las retribuciones percibidas por los responsables de la corporación no puede ser considerada información pública en el sentido de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013 (LTAIBG) y, por lo tanto, su publicación no debe considerarse preceptiva.

*Nota publicada por la Guía de Transparencia en pagina 13

No obstante, sí serán públicas las subvenciones de las que pueda ser beneficiaria una corporación en la medida en que sea otorgada por una Administración Pública y derivado de la obligación de estas de publicar las subvenciones que concedan.

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